Cremaciòn
Se trata de un procedimento que se puede realizar a condición
de que el difunto haya manifestado en vida su deseo de ser incinerado.
Su voluntad puede haberse expresado en distintas formas:
- Documentario escrito
- Comunicaciòn verbal a su familia.
- Iscripciòn a na asociaciòn cuyo fin statutario, entre otros, seas la cremaciòn de sus asociados
Según la forma en la que ha sido expresada la
voluntad favorable, se deben actuar diferentes tramites,
que nuestro personal está preparado para llevar a cabo
sin el menor problema. Confien pues, para todas sus dudas
y preguntas, en la experiencia y la profesionalidad de nuestros
encargados. Después de la cremación hay distintas opciones:
- Tumulación de las cenizas en un cementerio: procedimento tradicional.
- Entrega de las cenizas a la familia: conservación de la urna en el domicilio.
- Dispersión de las cenizas: en un cementerio (en el cinerario común o en el "Jardín del Recuerdo");
en un área privada pero lejos de poblaciones; en la naturaleza ( mar, lago, rio, o aire ).
Sólo se puede acceder a esta última opción (dispersión en la naturaleza) si el difunto
ha manifestado explicitamente su voluntad (en su testamento o con una declaración a una
asociación cuyo fin, entre otros, sea la cremación de sus asociados), indicando con
exactitud también el lugar en el que debe realizarse la dispersión de las cenizas.